Demanda de disconformidad contra el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: procedimiento, efectos y qué esperar
- 28 ene 2024
- 5 min de lectura
Actualizado: 22 jul

Cuando el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta una medida de protección sin garantizar el derecho a la defensa de todas las partes involucradas, existe un mecanismo judicial para impugnarla: la acción de disconformidad.
En este artículo explico en qué consiste esta figura, qué requisitos debe cumplir, y qué puede esperarse del proceso, a partir de un caso real en el que tuve la oportunidad de actuar como abogada de la parte demandante, y que culminó con sentencia favorable en fecha 10 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Qué es la acción de disconformidad bajo la LOPNNA
La acción de disconformidad es el mecanismo judicial previsto en el artículo 303 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) para impugnar las medidas de protección dictadas por el Consejo de Protección, cuando el afectado no está de acuerdo con la decisión administrativa o cuando considera que el procedimiento que la originó violó sus derechos.
Es importante distinguir dos situaciones distintas:
No estar de acuerdo con el contenido de la medida (por ejemplo, considerar que la medida dictada no es la más adecuada para proteger al niño, niña o adolescente).
Considerar que el procedimiento administrativo que originó la medida estuvo viciado — por violación del derecho a la defensa, falta de notificación, ausencia de debido proceso u otras irregularidades.
Ambas situaciones pueden dar lugar a la acción de disconformidad, aunque los argumentos y el resultado esperado pueden ser distintos en cada caso.
Cuándo procede la acción de disconformidad
Antes de acudir a la vía judicial, el afectado debe haber agotado la vía administrativa. Esto implica haber interpuesto el recurso de reconsideración ante el Consejo de Protección dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la medida.
Una vez agotada la vía administrativa, procede la acción de disconformidad ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente. Esta acción caduca a los 20 días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo Consejo, contados como días de despacho.
Qué derechos protege la acción de disconformidad
La acción de disconformidad está diseñada para proteger garantías fundamentales reconocidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la propia LOPNNA:
El derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 de la Constitución).
El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución).
El derecho a ser notificado del procedimiento administrativo que se sigue en contra del ciudadano (artículo 297 de la LOPNNA).
El derecho a exponer razones y presentar pruebas dentro del plazo establecido por la ley.
El caso: una madre separada de sus hijos sin ser notificada del procedimiento
El caso en el que actué como abogada de la parte demandante ilustra de forma clara cuándo y por qué procede esta acción.
Una madre viajó fuera del país por razones de salud familiar, y durante su ausencia —agravada por el diagnóstico de COVID-19 que le impidió regresar en el plazo previsto— el padre de sus hijos interpuso una denuncia ante el Consejo de Protección del Municipio Guacara, Estado Carabobo.
El Consejo aperturó expediente el 25 de agosto de 2021 y dictó medidas de protección que separaron a la madre de sus hijos, sin haberla notificado en ningún momento del procedimiento administrativo que se seguía en su contra. La madre regresó al país en septiembre de 2021 y, al acudir al Consejo, encontró que el expediente estaba extraviado y que la funcionaria a cargo se negaba a informarle sobre el contenido del mismo o a recibirle escritos formales.
No fue sino hasta julio de 2022 — casi un año después — que se interpuso la demanda de disconformidad ante el Tribunal de Protección. La sentencia definitiva favorable se obtuvo el 10 de noviembre de 2023: un año y medio después de iniciado el proceso judicial.
Qué determinó el Tribunal en su sentencia
El Tribunal constató que el Consejo de Protección del Municipio Guacara actuó contra legem, al dictar medidas de protección que separaron a la madre de sus hijos basándose únicamente en el dicho del denunciante y en la opinión de los niños, sin notificar a la parte afectada ni garantizarle el plazo de cinco días para alegar razones y presentar pruebas, tal como lo exige el artículo 297 de la LOPNNA.
Esta omisión constituyó una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución. En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad del acto administrativo, de conformidad con el artículo 19, ordinal 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Qué lecciones deja este caso para quienes enfrentan una situación similar
Este caso permite extraer conclusiones importantes para cualquier persona que enfrente una medida de protección dictada por un Consejo de Protección:
La notificación no es opcional. El artículo 297 de la LOPNNA exige que el Consejo notifique a los particulares cuyos derechos subjetivos puedan resultar afectados, y les conceda un plazo de cinco días para alegar y probar. Si eso no ocurrió, existe un vicio de procedimiento que puede ser alegado judicialmente.
El Consejo no puede basarse únicamente en el dicho del denunciante. La carga de la prueba recae sobre quien alega los hechos, y el Consejo está obligado a investigar, no solo a escuchar una de las partes.
Los plazos son críticos. La acción de disconformidad caduca a los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión administrativa. Actuar a tiempo marca la diferencia.
La nulidad no afecta los derechos de los niños. Cuando se declara la nulidad de un acto administrativo por vicios de procedimiento, eso no significa que las denuncias del otro progenitor queden sin respuesta: el Tribunal puede dictar las medidas de protección que correspondan, garantizando los derechos de todos los involucrados.
El costo real de una medida dictada sin garantías
En este caso, desde que se interpuso la denuncia ante el Consejo (agosto de 2021) hasta que se obtuvo sentencia favorable (noviembre de 2023), transcurrieron más de dos años. Durante ese tiempo, la madre estuvo separada de sus hijos.
Este caso no es excepcional. Es un recordatorio de que los procedimientos administrativos en materia de protección de niños, niñas y adolescentes deben garantizar los derechos de todas las partes involucradas, no solo de quien denuncia. Cuando eso no ocurre, el camino judicial existe, pero sus tiempos tienen un costo humano real que ninguna sentencia puede borrar completamente.
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María Alejandra Tuozzo
Abogada | Protegiendo al fundador y su empresa, también en lo personal

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