Concubinato con persona casada en Venezuela y derechos sucesorales
- Maria A Tuozzo M
- 11 abr
- 3 Min. de lectura
Evolución jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia (2005–2026)

1. Introducción
El tratamiento jurídico del concubinato en Venezuela ha experimentado una evolución significativa, especialmente en escenarios complejos donde uno de los convivientes mantiene un matrimonio vigente.
Tradicionalmente, el ordenamiento jurídico exigía la libertad de estado como requisito esencial para reconocer una unión estable de hecho. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha flexibilizado este criterio, admitiendo en ciertos casos efectos jurídicos —incluso sucesorales— a relaciones concubinarias bajo circunstancias excepcionales.
Este artículo analiza las principales sentencias hasta 2026, evidenciando la tensión entre la norma legal y la interpretación constitucional.
2. Base normativa: regla general restrictiva
El artículo 767 del Código Civil establece:
La comunidad concubinaria no produce efectos si uno de los convivientes está casado.
Este criterio fue reforzado por la jurisprudencia, que definía el concubinato como:
Unión monogámica
Estable y pública
Entre personas sin impedimento para contraer matrimonio
👉 Esto constituía la regla clásica restrictiva.
3. Giro jurisprudencial: interpretación constitucional (2005)
📌 Sentencia clave:
Sentencia N° 1682
Fecha: 15 de julio de 2005
Sala: Constitucional
🔎 Aporte:
Introduce una interpretación amplia del artículo 77 constitucional, permitiendo:
✔ Equiparar el concubinato al matrimonio en efectos
✔ Proteger la realidad social sobre la formalidad
✔ Abrir paso al reconocimiento de situaciones no tradicionales
👉 Esta sentencia es la base de toda la evolución posterior.
4. Desarrollo reciente: flexibilización del concubinato
📌 Sentencia N° 132 – 02 de mayo de 2024
(Sala de Casación Social)
Esta decisión es clave porque:
Ratifica el criterio de la Sala Constitucional (2005)
Reconoce la figura del concubinato putativo
Admite que puede analizarse una unión de hecho aunque uno esté casado, si existe buena fe
⚖️ Concepto clave:
👉 Concubinato putativo:Se configura cuando uno de los convivientes desconoce el impedimento matrimonial del otro, actuando de buena fe.
📌 Esto abre la puerta a efectos jurídicos reales.
5. Jurisprudencia sobre prueba y naturaleza del concubinato
📌 Sentencia N° 161 – 04 de abril de 2024
(Sala de Casación Civil)
Establece que:
El concubinato es una situación fáctica
Requiere declaración judicial para producir efectos
Debe probarse rigurosamente
6. Límites jurisprudenciales: coexistencia con matrimonio
📌 Sentencia N° 437 – 25 de julio de 2024
(Sala de Casación Civil)
El TSJ señala que:
👉 Si el concubinato coexiste con matrimonio:
Los efectos jurídicos solo pueden reconocerse desde el divorcio
No se admite superposición plena de ambos estados
7. Consolidación del criterio probatorio
📌 Sentencia N° 135 – 09 de mayo de 2025
(Sala de Casación Social)
Establece que:
No basta tener hijos en común
Debe existir convivencia estable, pública y permanente
El concubinato puede reconocerse incluso antes del matrimonio formal
8. Criterio más reciente (2026): reafirmación restrictiva
📌 Sentencia N° 74 – 27 de febrero de 2026
(Sala de Casación Civil)
El TSJ ratifica que:
La carga de la prueba corresponde a quien alega el concubinato
Deben acreditarse todos los elementos esenciales
Se mantiene como regla que el concubinato exige condiciones específicas
👉 Aunque no elimina excepciones, refuerza el control judicial estricto.
9. Interpretación sistemática (clave para tu análisis profesional)
De la revisión integral de la jurisprudencia se desprende:
🔵 Regla general:
No hay concubinato válido si existe matrimonio vigente
🟡 Excepciones admitidas:
Concubinato putativo (buena fe)
Relaciones consolidadas con efectos patrimoniales
Interpretación constitucional del artículo 77
🔴 Limitaciones:
No desplaza automáticamente al cónyuge
Requiere prueba robusta
Evaluación caso por caso
10. Impacto en materia sucesoral
Cuando el concubinato es reconocido judicialmente:
✔ Puede generar derechos patrimoniales
✔ Puede permitir reclamaciones sobre bienes comunes
✔ Puede incidir en la herencia (de forma excepcional)
⚠ Pero:
No equipara automáticamente a la concubina con el cónyuge
Depende de la declaración judicial previa
11. Conclusión
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano muestra una evolución compleja y progresiva:
Parte de una visión restrictiva (Código Civil)
Avanza hacia una interpretación constitucional más flexible
Introduce figuras como el concubinato putativo
Pero mantiene límites claros en protección del matrimonio
👉 En consecuencia, el reconocimiento de derechos sucesorales a la concubina en presencia de matrimonio vigente no es la regla, sino la excepción jurídicamente construida.
“El derecho venezolano ha transitado de una concepción formal del concubinato a una visión material y constitucional, donde la realidad social puede generar efectos jurídicos incluso frente a un matrimonio vigente, aunque bajo estrictos criterios probatorios y excepcionales.”
Abogada Maria Alejandra Tuozzo M
Tuozzo Consulting

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